jueves, 9 de noviembre de 2017

Aniversario de faros

Sección Técnica Faros Nº 21

Objetivo: Propone se establezca día del Departamento de Faros.

Valparaíso, 30 de Julio de 1951.

DEL JEFE DE LA SECCIÓN TÉCNICA DE FAROS.

AL SR. JEFE DEL DEPTO. DE FAROS Y VALIZAS.

1.-        La conveniencia de que se tenga asignado un día para cada uno de los Servicios o Departamentos de la Armada, es algo que no resiste discusión, y estima el suscrito que no deberá hacerse excepción con el Servicio de Faros, pues más que una conveniencia, se puede considerar de una necesidad, para este caso.

2.-        En efecto, el personal de faros, que labora en forma tan dispersa en nuestro litoral, por necesidades del servicio, permanece muchas veces parte de este personal 6 a 8 años en la zona de Chiloé o en la Austral, y a veces no se conocen con sus compañeros, o no tienen oportunidad de acercarse a los jefes, por largos períodos. Es por esto que, asignándose un día para celebrar el Servicio de Faros, todo el personal que esté en Valparaíso, o en cada Base de zona ya sea de dotación, o de paso, tendrá una oportunidad de alternar con sus Jefes o compañeros de labores, como también darse unos momentos de expansión, muy edificantes para la gente que vive períodos tan largos de sus mejores años, en forma tan sacrificada y tan aislada de los centros de civilización. Todo esto sin considerar la utilidad que representa para el servicio y para el mismo personal de faros, que aprovechando   las reuniones generales de los días de aniversario, se den conferencias técnico administrativas, tanto para poner al día al personal de grados inferiores, como para recordar los conocimientos adquiridos en la Escuela de Faros.

3.-        El día que podría considerarse como mas apropiado para designarlo "Día del Servicio de Faros", estimo que sería aquel en que se inauguró el primer faro en nuestra costa, que fue el de "Punta Ángeles" en Valparaíso, pero desgraciadamente ese dato no lo he podido obtener hasta la fecha aun cuando hay algunas narraciones que dicen que el 18 de Septiembre de 1837 se puso, por cuenta del Cabildo o Municipalidad, un Farol en Punta Ángeles, tal vez en carácter experimental.

4.-        En el archivo de la Biblioteca Severín se han encontrado los siguientes datos, en un Libro índice de Actas de sesiones de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso:

  • 13 Octubre 1837: (Tomo 3, página 445). "Se propone levantar un faro, "con fondos de la ciudad, a condición que el Gobierno establezca a su favor un pequeño derecho de tonelaje y se pide informe".

  • 20 Octubre 1837: "Se presenta el plano y presupuesto para la construcción del faro".

  • 17 Noviembre 1837: "Se da cuenta del Decreto Supremo N° 109, de fecha 09 de Noviembre de 1837, que aprueba la instalación del faro y se nombra una comisión para que se determine el lugar".

  • 30 Enero 1838: "Se acepta la propuesta de CLUSEAU Hermanos por $2.200,00 para la construcción".

  • 7 Agosto 1838: "Se acuerda nombrar dos cuidadores para el faro, 1°. Y 2°, con sueldo mensual de 15 y 10 pesos respectivamente.

De la relación anterior se deduce que el faro Punta Ángeles fue puesto en servicio por primera vez, entre los meses de Febrero y Agosto de 1838.

5.-        De estos datos oficiales que se conocen, el suscrito estima que la fecha más importante es el 9 de Noviembre de 1837, fecha del Decreto Supremo N° 109, cuya copia acompaña, por el que se autorizó al Cabildo de la ciudad y puerto de Valparaíso la construcción del faro, se reglamentó un Derecho de Faros para los buques mercantes que entraran al puerto, y estableciéndose en general, una Reglamentación del servicio.

6.-        De acuerdo con lo expuesto, el suscrito se permite proponer:

a)   Que se declare por la Comandancia en Jefe de la Armada, como fecha de la colocación de la primera piedra de la construcción del primer Faro de Chile, el día 9 de Noviembre de 1837.

b)   Que se designe como Día del Departamento de Faros y Valiza el 9 de Noviembre.

7.-        Lo que me permito someter a la consideración de US. para su superior resolución.


Sabino López D.
                                                                           Ingeniero Grado 1 del Servicio de Faros



Nota:  En Agosto de 1952 se decretó por la C.J.A., como día de la especialidad de Faros y Señalización Marítima, el “9 de Noviembre”.


Decreto Supremo N° 109

FARO DE VALPARAÍSO DECRETO SUPREMO Nº 109


Santiago, 09 de noviembre de 1837

                        En consideración a lo expuesto por el Cabildo de Valparaíso, solicitando el establecimiento de un faro a expensas de los propios de aquella ciudad, que demarque el puerto a las naves que se dirijan a su fondeadero, y consultando los ventajas que resultan al comercio marítimo con la colocación de esa señal fija que evita las equivocaciones peligrosas y retrocesos perjudiciales a que por su falta están expuestas las indicadas embarcaciones; el Gobierno, en uso de las facultades que le confiere la Ley del 31 de enero del presente año, ha acordado y decreta:

Articulo 1.      Se establecerá un faro a la inmediación del puerto de Valparaíso, en el paraje más a propósito que designe el Comandante General de Marina, previo los informes de la comisión de sujetos idóneos, que para el efecto nombrara dicho jefe

Articulo 2.      La construcción del expresado faro será en todo conforme al modelo y presupuesto presentado por el Cabildo de la misma ciudad y puerto.

Articulo 3.      Para la indemnización del costo, alumbrado, reparación y conservación del faro, se establece el derecho de un octavo de real para los buques mercantes nacionales por cada una de las toneladas que mida, según su registro, y para los extranjeros un cuarto de real en la misma forma.

Articulo 4.      Adeudarán el derecho de faro los buques mercantes nacionales y extranjeros cuantas veces fondeen en el puerto, ya sea procedimiento de los de la república, o ya de los extranjeros, excepto el caso en que por averías, temporales u otras muchas ocurrencias inevitables de la mar,  se encuentran obligados a una arribada al mismo puerto.

Articulo 5.      Se exceptúa del pago del mencionado derecho los buques de guerra nacionales y extranjeros, sea cual fuere su procedencia.

Articulo 6.      Los buques mercantes nacionales y extranjeros, cuyo arqueo no exceda de veinticinco toneladas quedan exceptuados también de pagar el derecho del faro.

Articulo 7.      Los buques balleneros que no desembarquen ni embarquen ninguna clase de mercaderías, gozarán de la misma excepción que se previene en el artículo anterior (no entendiéndose por mercaderías los víveres que embarquen para su consumo) pero en el caso contrario adeudarán el expresado derecho.

Articulo 8.      El derecho de faro se recaudará por la Aduana de Valparaíso, al mismo tiempo que se cobran los establecidos por la ley de derechos de puerto.

Articulo 9.      Del producto integro del expresado derecho se deducirán los costos que originen la conservación, alumbrado y servicio del faro, y de la cantidad que después de cubiertos estos gastos resultare sobrante, se adjudica la mitad a favor de los propios de la ciudad de Valparaíso, tanto por vía de indemnización de los gastos que cause la construcción del faro, como para compensarle el cuidado que se somete de su alumbrado. 

Articulo 10.    La otra mitad del derecho, deducidos los gastos de que trata el artículo 3, pertenecerá al fisco; más atendiendo al importante servicio que está prestando el Cabildo de Valparaíso, con el costo a expensas de sus propios de la Escuela Náutica, cuyo importante establecimiento desea el Gobierno proteger, la percibirá el mismo cabildo, con la precisa condición de emplearla en la conservación y fomento de la expresada Escuela Náutica, con la condición de acreditar anualmente ante la Comisaría de Marina la legítima inversión que haga de las sumas pertenecientes al fisco, que recibirá mensualmente de la Aduana del mismo modo que la parte que se adjudica a favor de sus propios.

Articulo 11.    El Comandante General de Marina dará cuenta al Gobierno del paraje en que se establece el faro con los demás datos necesarios para que se publiquen oportunamente, y sirvan de guías a los navegantes.

Articulo 12.    El derecho de faro se cobrará desde el primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se haya concluido, y puesto en uso dicho faro.

Articulo 13.    El Ministro de Estado en el Departamento de Marina queda encargado de la ejecución de este decreto, de que se tomará razón y comunicará a quienes corresponda.

                      (Fdo.) JJ. PRIETO                                        RAMÓN CAVAREDA




Al señor Ministro de Estado en el Departamento de Marina.

                        Allanadas las formalidades prevenidas en el Decreto Supremo de 09 de noviembre del año pasado comunicado por VS. bajo el Nº 109, sobre erección de un faro, tengo el honor de avisar a VS. hallarse concluida la obra destinada a ese utilísimo objeto. Por las Instrucciones que incluyo a VS. en copia se impondrá el Supremo Gobierno del paraje que se ha colocado el Faro y de las demás particularidades que deben servir de guías a las naves que se dirijan al fondeadero de este puerto, a fin de que si las cree adaptables les mande dar la publicidad correspondiente y debiendo prevenir a VS. que el Faro a de principiar a usarse el 1° del mes entrante Agosto.


                                                           Juan Melgarejo

viernes, 3 de noviembre de 2017

Escampavía Meteoro

NAUFRAGIO DEL ESCAMPAVÍA METEORO


En 1900 se puso la quilla a este buque en los astilleros Lever Murphy & Co. de Caleta Abarca, en Viña del Mar. Fue lanzado al mar el 24 de noviembre de 1901.
Su casco era de acero y tenía dos máquinas de 400 HP cada una, fue diseñada para el servicio general de los faros en la zona austral de Chile, tenía una eslora de 150 pies (45,72 metros).


Su primera comisión la efectuó el 12 de febrero de 1902, cuando zarpó con destino al archipiélago Juan Fernández trasladando a 40 colonos, un Sargento de Policí­a y tres Guardianes, quienes se constituyeron en la dotación del retén de las islas, después de esto se trasladó a la zona Sur de Chile para contribuir en la labor de mantenimiento y reaprovisionamiento de los faros, boyas y balizas de la zona de Magallanes, tareas que cumplía a cabalidad anualmente.




Remolcador Meteoro, durante su construcción en los astilleros de Lever Murphy & Co.


El 10 de Mayo de 1918, el escampavía "Meteoro" había zarpado de Punta Arenas al mando del capitán de corbeta Agustín Prat Von Seitz, con la misión de recorrer el balizamiento y boyas del Estrecho de Magallanes y la tarea de abastecer con víveres y carbón los faros habitados de la boca oriental, Punta Delgada, Cabo Posesión y Punta Dungeness. Cuando se encontraba fondeado en faena de reabastecimiento del faro Dungeness y luego de despachar una chalupa en la cual se embarco el Subinspector Sr. Larfán, aún no regresaba la embarcación cuando se levantó repentinamente un fuerte viento del noroeste el que descompuso el tiempo levantando una gran marejada que por la fuerza evidente, ponía en peligro la carga que llevaba en cubierta, acumuladores de gas acetileno y los fanales de dos boyas luminosas que el escampavía llevaba trincados en el castillo.

Por seguridad el Comandante decidió suspender la descarga destinada a Dúngeness, ordenando levar el ancla para buscar un lugar apropiado para capear el mal tiempo que iba en aumento, poniendo rumbo a un lugar más protegido por el lado oriental de Dúngeness, en Cabo Virgenes, donde el escampavía fondeó el 18 de mayo.

Allí había calma absoluta. Horas después de fondear, se desató un chubasco de lluvia y nieve, con una baja barométrica muy repentina y junto a ésta se sobrevino un viento extraordinariamente fuerte del S.E., levantando una gran marejada que en pocos momentos se convirtió en un furioso temporal.

Como el buque no se hallaba en condiciones marineras para salir a capear navegando, por esto el Comandante resolvió aguantar el mal tiempo en el fondeadero escogido. El buque, fuera del peso de las boyas y las cadenas que llevaba en el castillo, había sufrido en ese mismo viaje una avería en la máquina.

Ante el aumento de las malas condiciones de tiempo, se ordenó fondear la segunda ancla para evitar el garreo con el apoyo de las máquinas, el auxilió a la nave adoptado era una medida prescrita para el caso, con lo cual el Meteoro podría aguantar cinco horas a lo menos. Se habría podido evitar el naufragio si no hubiese sufrido un entorpecimiento en el timón, causado por una escala de fierro que se metió en ese sector y de una espía que se enredó en la hélice, lo que impidió seguir empleando el apoyo de la máquina, desde ese momento el pequeño buque quedó a expensas del mal tiempo e imposibilitado de efectuar cualquier maniobra y azotado por las olas que barrían con su cubierta, una de las olas se llevó al piloto García y el piloto Aravena que corría igual suerte logra aferrarse a la barandilla.

En esos angustiosos momentos y sin esperanzas de salvación, azotado por las olas, el Capitán Prat ordena el salvamento del personal, la evacuación en tales condiciones se torna muy peligrosa y difícil, el aliento del joven Capitán a la tripulación no decae a pesar del frío, el Meteoro parecía juguete de las olas, la nave es llevada hacia la playa donde a eso de las 06:00 horas encalla, Prat se mantiene en el puente animando a su gente a abandonar el escampavías, al ver que no queda gente con vida que salvar, el Capitán decide abandonar el Meteoro deslizándose a través de un cable, es tomado por las olas y gracias a la intervención del ingeniero Bacigaluppi es rescatado con vida, destaca también el arrojo del ayudante del faro Dungeness Sr. Octavio Rojas, quien luego de encallar el buque se amarró a una driza y se fue abordo logrando rescatar con vida a tres tripulantes que se encontraban encerrados en la cámara y luego arrebató desde el oleaje a un mozo  que luchaba por su vida,

Finalmente el escampavías naufragó perdiéndose totalmente.

En el siniestro perdieron la vida trece personas: el contador Roberto Silva Avalos; el piloto 3° Eduardo García Latorre; el telegrafista 2° Nicolás Varas Astudillo; los maquinistas 2° Gumercindo Muñoz Ceballos y Manuel Mora Rubilar; el herrero Guillermo Rojas Morales; los marineros Ignacio Loncuant Huayten y Manuel Torres Muñoz; los fogoneros Manuel Saravia Quevedo, Lorenzo Rasmussen Oyarzún y Dionisio Silva Torres, además de la esposa del guardián del faro Dúngeness, la Sra. Carlota Álvarez de Espinoza y su hijo Manuel Espinoza Álvarez.

Poco después, en vista de la inutilidad de salvar el casco de la escampavía, se procedió a extraer todo el material que fuere posible recuperar, desarmándolo completamente y sacando las calderas y toda la máquina, con excepción de las calderas y algunas maquinarias, todo el resto fue enviado al arsenal de Talcahuano para su reutilización.